30 de agosto de 2011

Conciliación de la Vida Laboral y Familiar


Conciliar la vida laboral, familiar y personal significa encontrar la mejor
fórmula para compaginar tu horario de trabajo junto con tu vida personal,
o tu familia.
Son muchos los factores que inciden en la vida personal y laboral de las
personas, y especialmente en la de las mujeres.

Para intentar que ambas mejoren, en los últimos años se han puesto en
marcha una serie de medidas que giran en torno al concepto de “conciliación”,
es decir, que se puedan compatibilizar una y otra. Sin embargo,
tendemos a cometer errores de partida: por un lado, tiende a considerarse
que la conciliación es una necesidad de las trabajadoras, no de las trabajadoras
y los trabajadores; y por otro, se olvida que más allá de las medidas
de conciliación, es la falta de corresponsabilidad la que suele ser
determinante en las dobles y triples jornadas de las mujeres.
Sea cual sea tu situación personal, el tema de la conciliación también va
contigo. Porque en tu vida diaria necesitas tiempo para la formación, trabajo,
estudios... pero también necesitas llevar a cabo otro tipo de tareas
como limpiar, cocinar, hacer compras, o atender a tus responsabilidades
familiares y o personales.


TIPOS DE PERMISOS Y MODELOS DE SOLICITUD
PERMISO DE MATERNIDAD o baja maternal y PERMISO DE PATERNIDAD.
La duración del permiso o baja maternal es de 16 semanas ininterrumpidas
pudiendo disfrutarlas antes o después del parto, siendo obligatorio disfrutar
6 semanas inmediatamente posterior al parto, para la recuperación de la
salud de la madre.
Mientras se está disfrutando el permiso de maternidad, el despido sería
nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Si los dos progenitores trabajan, la madre puede ceder al otro progenitor,
a excepción de las 6 semanas de permiso obligatorio para su recuperación,
parte o la totalidad del permiso por maternidad.
A parte del permiso que tiene el padre por nacimiento de hijo, de dos días,
también tiene derecho a un permiso de trece días ininterrumpidos en caso
de nacimiento, adopción o acogimiento. Este permiso es independiente
del permiso por nacimiento de hijo o hija y del permiso de maternidad
compartido; y es compatible con el disfrute de ambos, es decir, se sumaría
a los anteriores.


MODELO DE SOLICITUD PERMISO DE PATERNIDAD





LACTANCIA.
El permiso de lactancia consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se
podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien la trabajadora
puede optar por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en
media hora; o bien puede optar por acumularlo en jornadas completas.
El permiso se puede disfrutar hasta que el menor cumpla 9 meses, o la
parte proporcional que resulte al acumular una hora diaria hasta que el
menor cumpla los 9 meses, en caso de acumulación de la lactancia.
El permiso pude disfrutarse tanto en los supuestos de lactancia natural
como artificial, y puede ser disfrutada tanto por la madre como por el
padre, siempre que la madre sea trabajadora por cuenta ajena y ella no
disfrute este permiso.


MODELO DE SOLICITUD PERMISO DE LACTANCIA

EXCENDENCIA.
La excedencia por cuidado de familiares se encuentra regulada en el artículo
46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La duración de la excedencia puede ser de hasta 3 años por cuidado de
hijos/as, y de dos 2 años por cuidado de familiar. No obstante esta duración
`puede modificarse en la negociación colectiva.
La Ley no establece un mínimo de duración, pero si de máximo.
La excedencia por cuidado de hijo/a, no tiene porque ser disfrutada inmediatamente
a partir del nacimiento,puede solicitarse en cualquier momento
dentro del periodo de los tres años del/la menor.rute del derecho de excedencia
dará comienzo en los términos anteriormente descritos en la
fecha arriba señalada.
MODELO DE SOLICITUD PERMISO POR EXCEDENCIA


OTRAS FÓRMULAS PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL.

El art. 34.8 ET (estatuto de los trabajadores) establece que “el trabajador
tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo
para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o
en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo
previsto en aquella”.

-Excedencias voluntarias
Art. 46.2 ET “ La excedencia voluntaria puede solicitarse por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

-Excedencias por cuidado de familiares
Art. 46.3 ET Derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo, o en los supuestos de
acogimiento, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad
o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.

-Permisos por circunstancias familiares
Art. 37.3 ET “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.

-Permiso de hospitalización de recién nacidos
Art. 37.4 bis ET establece que en caso de que los hijos deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrá derecho
a ausentarse del trabajo durante una hora o a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

-Reducción de jornada tanto para el supuesto de cuidado
de menores, personas con discapacidad y familiares
Art. 37.5 ET “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica
o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración
de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.





¡SaLuD! empleojoven@federboscocyl.org

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