PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Es una prestación del nivel contributivo. Para acceder a ella es necesario la previa cotización a la Seguridad Social. En el siguiente cuadro se recoge los días de duración ( estos dependen del período cotizado en los últimos 6 meses):
PERÍODO COTIZADO DURACIÓN DE LA
EN LOS ÚLTIMOS 6 AÑOS PRESTACIÓN
![]() |
Desde 360 hasta 539 días .............................. 120 días
Desde 540 hasta 719 días............................... 180 días
Desde 720 hasta 899 días .............................. 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días.............................300 días
Desde 1080 hasta 1259 días ........................... 360 días
Desde 1260 hasta 1439 días............................ 420 días
Desde 1440 hasta 1619 días ........................... 480 días
Desde 1620 hasta 1799 días............................ 540 días
Desde 1800 hasta 1979 días ........................... 600 días
Desde 1980 hasta 2159 días............................ 660 días
Desde 2160 días.............................................. 720 días
![]() |
¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA PRESTACIÓN ?:
En aquellas situaciones de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva. También en caso de reducción temporal de la jornada laboral en, al menos, una tercera parte.
BENEFICIARIOS:
Pueden ser beneficiarios de esta prestación los trabajadores que se encuentren en situación legal de desempleo, hayan cotizado durante el período mínimo exigido a la Seguridad Social y no tengan incompatibilidad.
CUANTÍA:
En función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. El importe será 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses y el 60 % de la citada base hasta que finalice la prestación. Nunca podrá ser inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
TRAMITACIÓN Y PLAZOS:
Es necesaria la inscripción como demandantes de empleo y hacer la solicitud de la prestación fuera de plazo, se pierden días de prestación (tantos como de retraso)
SUBSIDIO POR DESEMPLEO
BENEFICIARIOS:
Entre los beneficiarios del subsidio se incluyen los trabajadores que al producirse la situación legal de desempleo no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
REQUISITOS:
DURACIÓN:
CUANTÍA:
El 75 % del salario mínimo interprofesional.
CONTRATOS DE TRABAJO
INDEFINIDO:

- Es aquel contrato cuya duración es indefinida, no tiene fijada una fecha de finalización.
- Formalización: por escrito o verbal.
FIJO DISCONTINUO:

- Es aquel en el que por las especiales características de la empresa no se prestan servicios más que en determinados meses al año.
- Se debe avisar al trabajador/a cada vez que la actividad se reanude.
- En caso de despido debe existir previo aviso.
TIEMPO DETERMINADO:

Prácticas:
- Objeto: facilitar la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
- Requisitos: tener estudios universitarios o haber realizado algún Módulo Formativo sin que hayan transcurrido más de 4 año para los universitarios, ni 2 para los módulos.
- Duración: mínimo 6 meses y máximo 2 años.
Para la formación:
- Requisitos: tener entre 16 y 21 años y no tener formación para realizar un contrato de prácticas.
- Formación: un 15% al menos de la jornada laboral se dedicará a formación teórica.
- Retribución: la fijada en el convenio.
Interinidad:
- Duración: mientras subsista el derecho de reserva del puesto del trabajador/a sustituido/a
- Se realizará tanto en la Administración Pública como en la empresa privada.
Obra o servicio:
- Duración: tiempo necesario para la realización de una tarea, si es superior a un año necesita preaviso de despido con 15 días de antelación.
- Formalización por escrito
- Indemnización por fin de contrato de 8 días por año trabajado.
Producción:
- Objeto: atender exigencias del mercado o acumulación de tareas.
- Duración: no puede exceder de 6 meses en un período de 12
- Indemnización por fin de contrato de 8 días por año trabajado.
Contrato de relevo:
- Objeto: cubrir la jubilación parcial de un trabajador/a.
- Duración: por el tiempo que resta para llegar e la jubilación.
TODOS LOS CONTRATOS PODRÁN SER POR TIEMPO COMPLETO O PARCIAL EXCEPTO EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
DESPIDO:
Podrá ser:
+ PROCEDENTE:
Puede ser por causas objetivas y percibe una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades o por finalización del contrato y recibe una indemnización de 8 días de salario por año trabajado.
+ IMPROCEDENTE:
El empresario deberá o bien readmitir al trabajador/a o bien optar por indemnizarle con un máximo de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, para lo que tiene un plazo de 5 días.
+ NULO:
Casi siempre relacionado con temas de maternidad o sindicales y el empresario tendrá que readmitir al trabajador/a.
Legislación básica:
- Estatuto de los trabajadores.
- R.D Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
- Ley 12/2001 de 9 de julio
¡SaLuD! empleojoven@federboscocyl.org
No hay comentarios:
Publicar un comentario
unas palabritas...