30 de agosto de 2011

La Entrada en el Mercado Laboral


Para poder entrar en el mercado laboral debes de ser mayor de 18 años,
aunque también puedes trabajar si eres mayor de 16 años, teniendo la autorización
de tus padres o persona que te tenga a cargo.
Existen dos modalidades:
1. TRABAJO POR CUENTA PROPIA. Puede ser como:
1.1. Persona empresaria individual: La persona realiza en nombre
propio y por medio de una empresa cualquier tipo de actividad.
1.2. Comunidad de bienes: Es una asociación de personas que son
titulares de un bien común y les sirve de objeto para realizar
un trabajo.

2. TRABAJO POR CUENTA AJENA.
El Estatuto de los Trabajadores es el texto legal en el que se detallan tus
derechos y deberes como persona trabajadora y, en general, la totalidad
de las relaciones laborales que se generen en la empresa.
Para poder comenzar a desarrollar un trabajo por cuenta ajena necesitas
un contrato.

2.1.El contrato:
Es el pacto que la empresa y la persona trabajadora realizan para que
esta lleve a cabo una tarea bajo la dirección de la empresa y a cambio
de una retribución.
Aunque la ley autoriza tanto el contrato de palabra como por escrito,
para evitar en lo posible cualquier desentendido siempre debes solicitar
que se formalice por escrito. La empresa tiene un plazo de 10 días para
entregarte tu copia.
Los datos indispensables que siempre deben constar en un contrato son:
- Nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que firma en nombre
de la empresa.
- El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio de la
persona empresaria y centro de trabajo donde se desarrolla el
trabajo habitualmente.
- Datos personales de la persona trabajadora.
- Fecha de inicio y en caso de que se trate de una relación laboral
temporal, la duración previsible de la misma.
- Existencia o no de periodo de prueba. Su duración no puede
exceder de seis meses para las personas tituladas y de dos para el
resto. Durante el período de prueba podrá romperse la relación
laboral por cualquiera de las dos partes sin alegación alguna.
- Profesión o categoría con la que entras a trabajar en la empresa.
- La cuantía del salario bruto.
- Duración de la jornada de trabajo.
- Duración de las vacaciones.


También puede constar:
• Distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
• Convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
• Plazos de preaviso que hay que respetar en caso de extinción del
contrato.
• El convenio colectivo aplicable.
• Riesgos profesionales del puesto de trabajo.

2.1.1. Algunos tipos de contrato:

2.1.1.1. Contratos de duración indefinida
• Contrato indefinido
• Contrato indefinido a tiempo parcial
• Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad
• Contrato para el fomento de la contratación indefinida
• Contrato fijo discontinuo
• Conversión de contratos temporales en indefinidos

2.1.1.2. Contratos temporales
• Contrato en prácticas
• Contrato para la formación
• Contrato por obra y servicio determinado
• Contrato temporal de fomento de empleo (personas con discapacidad)

• Contrato eventual por circunstancias de la producción
• Contrato de sustitución o interinidad
• Contratación a tiempo parcial de duración determinada.
• Contrato de relevo.
• Contrato de inserción.
• Contratación de personas con discapacidad en centros especiales
de empleo.
• Contrato de puesta a disposición.
• Otros contratos muy específicos.
Como puedes ver hay una gran cantidad de contratos diferentes, además,
cada uno tiene unas características propias, por eso, ante cualquier duda,
lo mejor es que te acerques y nos consultes.

2.2. La nómina
Es el documento en el que figura el pago mensual del salario. Debes
firmar dos copias, una para la empresa y otra para ti. Consta de diferentes
partes:
• Encabezamiento: Identificación de la empresa y de la persona
trabajadora.
• Devengos: Cantidad cobrada (detalle de los conceptos que se cobran).
• Determinación de las bases de cotización: Detalle de las bases
aplicadas para calcular la cotización a la Seguridad Social.
• Deducciones y liquidación: Aportación de la persona trabajadora a las
cuotas de la seguridad social, cuota sindical, retención del IRPF,
anticipos y cobros.
Ejemplo de Contrato



2.3. El salario
Al trabajar en una empresa tienes derecho a recibir tu salario
puntualmente, en plazos que no pueden ser superiores a un mes, por
medio de recibo de salario o nómina.
La cuantía de salario mínimo, por cada día de trabajo, la fija anualmente
el gobiernosegún la edas. Esta cantidad puede ser superada por convenio
colectivo o pacto individual con la empresa.
Además del salario tienes derecho a dos pagas extraordinarias.

2.4. La jornada laboral
La duración máxima es de 40 horas semanales y no más de 9 horas al
día. Para las personas menores de 18 años la jornada máxima es de 8
horas diarias, incluyendo el tiempo de formación. La jornada puede ser
partida, flexible, por turnos o nocturna.
Las horas extraordinarias no pueden ser más de 80 al año. Su realización
está prohibida en periodo nocturno y a las personas menores de 18 años.
Se abonan económicamente o se compensan con descanso.
El descanso mínimo es de un día y medio ininterrumpido semanalmente,
15 minutos diarios por jornada continua, una hora diaria en jornada
partida y 12 horas entre jornadas de trabajo. En las personas menores
de 18 años el periodo de descanso diario es de 30 minutos y el semanal
de dos días ininterrumpidos.

2.5. La suspensión del contrato de trabajo
El contrato puede suspenderse temporalmente sin que este se de por
finalizado. Durante el tiempo que dure la suspensión, la empresa no
tiene obligación de pagarte, pero cuando ésta finaliza, tienes derecho aincorporarte a tu puesto de trabajo. Las causas de esta interrupción
pueden ser variadas:
• Por acuerdo de ambas partes
• Por las que estén reflejadas en el contrato
• Baja médica
• Maternidad o paternidad
• Riesgo durante el embarazo o la lactancia
• Adopción o acogimiento preadoptivo en menores de 6 años
• Privación de libertad mientras no exista una sentencia condenatoria
• Fuerza mayor temporal
• Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
• Cierre legal de la empresa
• Ejercicio de derecho a la huelga
• Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias
• Permiso de formación o perfeccionamiento profesional
• Suspensión del contrato por tres meses para la realización de cursos
de reconversión o readaptación de las modificaciones técnicas del
puesto de trabajo.
• Excedencia
• Ejercicio de un cargo público representativo
• Por decisión de la trabajadora que se vea bligado a abandonar su
puesto como consecuencia de ser víctimas de violenciade género2.5.1. Excedencia
En este caso, el contrato de trabajo se interrumpe por petición de la persona
empleada.
Razones:
• Forzosa.- si te eligen para ocupar un cargo público o sindical.
• Voluntaria.- Necesitas llevar más de un año con contrato en la
empresa, la duración es de 4 meses a 5 años y no da derecho a la
reserva del puesto de trabajo pero sí preferencia cuando se produzca
una vacante.
• Cuidado de familiares.- Durante el primer año tienes derecho a la
reserva del puesto de trabajo. Si es por el cuidado de hijos/as, la
duración máxima es de 3 años y de 2 si es por familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad.

2.5.2. Finalización de contrato
Es cuando termina la relación laboral entre la persona empleada y la
empresa. Causas:
• Por acuerdo de las dos partes.- lo frecuente es que sea la persona
contratada quien pida la baja y puede ser causa justificada o no.
• Sin justificar: Se firma el finiquito, no hay derecho a indemnización.
• Justificada: Puede ser por modificación sustancial de las condiciones del
trabajo, falta de pago, atrasos, ... Hay que solicitar la extinción del
contrato en el Juzgado de lo Social y se reconoce el derecho a la
indemnización.
- Finiquito: Vacaciones no disfrutadas + parte proporcional
de pagas extras + complemento salarial (si lo tiene) + 45
días de salario por año trabajado.
• Por alguna cosa que figure en el contrato o porque ha llegado la
fecha de su finalización.

Por muerte, jubilación o extinción jurídica de la persona
contratante.- la parte contratada tiene derecho a una indemnización
de un mes de salario.
• Jubilación, invalidez permanente o muerte de quien realiza el trabajo.
• Por fuerza mayor.- hechos extraordinarios que impidan el desarrollo
del trabajo.
• Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.- con
el fin de contribuir a situaciones económicas negativas o para resolver
dificultades que impidan el correcto funcionamiento de la empresa.
• Causas objetivas legalmente precedentes.- ineptitud, falta de
adaptación a los cambios tecnológicos del puesto de trabajo...
• Despido.

2.5.3. El despido
• Disciplinario (justificado).- Producido por faltas repetidas o
injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina,
desobediencia, ofensas físicas o verbales a la persona responsable
de la empresa, disminución continua o voluntaria de productividad,
embriaguez o toxicomanía que repercutan negativamente en la
actividad laboral.
• Improcedente (injustificado).- Cuando la empresa decide terminar
con la relación laboral antes de que finalice el contrato y tú no estás
de acuerdo. Debes:
• Acto de conciliación:
Cuentas con 20 días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde
el momento del despido para presentar la solicitud de conciliación.
Si no se llega a acuerdo, se presenta una demanda ante el Juzgado
de lo Social.

Demanda ante el Juzgado de lo Social:
Se formula por escrito
• Sentencia:
Celebrado el juicio el personal letrado responde en un plazo de
5 días. Puede ser:
Nulo: Readmisión en el puesto y abono del salario dejado de percibir.
Improcedente: Readmisión o indemnización.
Procedente: Extinción de la relación laboral sin derecho a
indemnización ni salario de tramitación.

Aunque todo esto lo puedes tramitar por tu cuenta, si después de que se
produzca el despido no estás de acuerdo con éste, lo mejor es que acudas
al sindicato en busca de asesoramiento gratuito y sin compromiso.

3. DESEMPLEO
3.1. Prestación.- Tienes que haber cotizado a la Seguridad Social un
periodo mínimo de 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la
situación de desempleo.
Solicitud: Se presenta en la oficina de empleo dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la pérdida de trabajo. La duración y cuantía
dependerá del tiempo y la cantidad cotizadas.
• Sólo es compatible con trabajos realizados a tiempo parcial.
• Existe la posibilidad de percibir la prestación en un pago único.

3.2. Subsidio.- Puedes cobrarlo si cumples alguno de estos requisitos:

Haber agotado la prestación por desempleo y tener
responsabilidades familiares.
• Ser una persona emigrante retornada.
• No haber cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder
a la prestación por desempleo.
Solicitud: Se presenta en la oficina de empleo donde te hayas
inscrito como demandante.

Debes saber que como persona trabajadora tienes unos derechos y deberes
que debes conocer y cumplir:
Derechos:
• Ocupar de forma efectiva tu jornada de trabajo.
• Promoción y formación profesional en el trabajo.
• Que no se te discrimine.
• Respetar la integridad física y disponer de una política adecuada
de salud laboral e higiene.
• Respetar tu intimidad y la consideración debida a tu dignidad.
• Recibir puntualmente la remuneración pactada.
• Cualquier otra condición establecida en el contrato de trabajo.
• Libre sindicalización.
• Negociación colectiva.
• Adopción de medidas de conflicto colectivo.
• Huelga.
• Reunión.
• Participación en la empresa.


Deberes:
• Cumplir con las obligaciones concretas de tu puesto de trabajo.
• Asistir con puntualidad al puesto de trabajo.
• Cumplir con las medidas legales en materia de prevención de
riesgos laborales en el trabajo, así como con la higiene personal.
• Respetar la dignidad e intimidad de todas las personas en su ámbito
de trabajo, ya sean superiores o iguales.
• Avisar con antelación y justificar las ausencias del puesto de trabajo.
• Cumplir las órdenes y directrices de la empresa en el ejercicio de su
directiva.
• No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con esta.
• Contribuir a la mejora de la productividad.

... Y siempre ten en cuenta...
• No firmes el contrato sin leerlo.
• Tienes derecho a una copia de tu contrato.
• Infórmate de los topes de producción.
• Consigue el convenio colectivo del sector o rama donde trabajas.
• Infórmate de quién es tu representante sindical (persona delegada
o comité de empresa).
• Que lo que cobras coincida con lo que figura en la nómina.
• Comprueba que la nómina está bien hecha.
• El precio de la hora en los descuentos por falta de puntualidad,
huelga, etc.
• Ten claro que una cosa es el salario bruto y otra el salario neto.
• Comprueba que la empresa paga tu Seguridad Social (pide tu Vida
Laboral).
• Que la liquidación y el finiquito son correctos.
• No firmes el finiquito sin asesorarte antes.
• Conserva todas las nóminas, así como todo aquello que sirva para
demostrar que has trabajado.










¡SaLuD! empleojoven@federboscocyl.org

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